Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de adquisición de acciones de BAnco Popular (emisión del año 2016). El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia recurrida, acordando desestimar la demanda sin condena en costas. El tribunal de apelación se hace eco de la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la falta de legitimación activa de los accionistas para pedir la resolución del contrato de adquisición o para exigir responsabilidad a la entidad emisora cuando esta ha sido objeto de un proceso de resolución bancaria. El tribunal aprecia de oficio esta falta de legitimación activa; apreciación de oficio que considera admisible cuando lo que se plantea es la legitimación de alguna de las partes.
Resumen: Ejercita el cliente acción de nulidad de los contratos concertados con el banco que tenían por objeto permutas financieras por error en el consentimiento. La sala analiza la legislación especial (MIFID) y doctrina jurisprudencial del error en el consentimiento en los contratos de esta clase, conforme a la cual se exige del banco un plus de información para excluir el error del cliente, y en el presente caso tal información no ha sido facilitada, por lo que se encuentra justificada la nulidad por tal vicio en el presente caso. El cumplimiento inicial del contrato por parte del actor no implica su confirmación por el actor, ni cabe apreciar que en el caso nos hallemos ante un supuesto de retraso desleal en el ejercicio de la acción de nulidad. La nulidad del contrato impide entrar en las pretensiones de nulidad sobre sus concretas cláusulas. No cabe acoger la nulidad de la nulidad de la cláusula arbitral porque el demandado no la ha hecho valer, y ha aceptado la jurisdicción de los tribunales. Por lo demás, la sala rechaza la falta de congruencia de la sentencia de primer grado porque declara la nulidad de pleno derecho, pues entiende que se trata de un mero error, en tanto lo deducido fue la nulidad por error.
Resumen: Se desestima la pretensión de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual exigidos por el asesoramiento negligente en la suscripción de un contrato de inversión que resultó fallido. Surge como obstáculo para que prospere la demanda el no resultar suficientemente significativa por sí sola la constatación del compromiso adquirido como "operador" para deducir a partir de este el compromiso de asesoramiento. Tampoco se sabe con certeza el resultado último de los importes transferidos como consecuencia de los contratos para las finalidades a las que estaban destinados. Y resulta poco verosímil que no fueran conscientes los actores con el empleo de un mínimo de diligencia de los graves riesgos en que incurrían. Se estima en parte el recurso en materia de costas por apreciar serias dudas fácticas, precisamente a partir de la opacidad de la parte demandada para aflorar la verdadera dimensión de sus relaciones internas con la entidad de inversión.
Resumen: Demanda en la que, con carácter principal, se ejercitó una acción para que se declarara la nulidad radical y de pleno derecho de la orden de compra del bono estructurado que había adquirido para sí y, subsidiariamente, de anulación por vicio del consentimiento; con la consecuencia, en ambos casos, de que se acordara la restitución recíproca de las prestaciones. Subsidiariamente respecto de las anteriores pretensiones, se ejercitó una acción en la que solicitó la resolución, por incumplimiento de la demandada del contrato de servicios de inversión y del contrato de adquisición del producto con la condena a indemnizarle en el precio invertido en el producto que no ha podido recuperar. En primera instancia se estimó la excepción de caducidad respecto de la acción de anulación del contrato por error vicio y desestimaron las demás acciones. La AP estimó en parte el recurso del demandante y con él, la acción de resolución por incumplimiento contractual pues consideró que el banco no facilitó la información adecuada con suficiente antelación a la celebración del contrato ni realizó el test de idoneidad. El Banco interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. La sala estima el primero al considerar que la infracción de los deberes de informar sobre la naturaleza y riesgos del producto antes de su contratación puede dar lugar a una acción de anulación del contrato o a una acción de indemnización pero no puede fundar una pretensión de resolución de contrato.
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma reclamada al apreciar que esta habría incurrido en responsabilidad contractual, al incumplir los deberes de información inherentes a la relación de asesoramiento existente entre las partes en relación con un contrato de permuta financiera.Argumenta el tribunal en sintesis que para el ejercicio de la acción de daños y perjuicios no es óbice que la relación jurídica estuviera conclusa o consumada, puesto que lo relevante es que no estuviera prescrita y cuando se interpuso la demanda la acción no estaba prescrita ya que la apelante no tiene en cuenta la suspensión de plazos de prescripción y caducidad acordada legalmente por el estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19( DA Cuarta RD 463/2020 de 14 de marzo). No hay prueba alguna sobre la información dada al cliente sobre los riesgos del producto más allá de la genérica y manifiestamente insuficiente contenida en la carta de confirmación en términos generales, y en alguno de los casos sin relación con el tipo de permuta acordada.Además estamos ante un cliente clasificado como minorista, al que no solo no se le ha sometido al necesario test de conveniencia, sino tampoco el de idoneidad.
Resumen: Un inversor que adquirió "valores santander" presentó una acción indemnizatoria por los perjuicios sufridos con esa inversión, resaltando la audiencia, (i) la falta de información legalmente impuesta en la contratación de productos financieros puede fundar no solo una acción de nulidad por error vicio sino también una acción indemnizatoria, (ii) mediando una relación de asesoramiento entre la empresa de inversión y el cliente, la información sobre la naturaleza y riesgos del producto puede considerarse como determinante de la decisión de inversión del cliente, lo que es a su vez determinante para fijar la relación de causalidad entre la omisión de información y el daño, (iii) son productos complejos los que suponen generalmente un mayor riesgo para el inversor, menor liquidez y más dificultado para su comprensión, y que singularmente están caracterizados por que el inversor puede perder un importe superior a su coste de adquisición, muy habitualmente por ser un producto derivado, y (iv) en cuanto a la problemática del daño la más reciente jurisprudencia atiende al perjuicio producido al tiempo de la conversión obligatoria en acciones del emisor. El perjuicio resultaría de la determinación de la pérdida económica por la diferencia entre el valor de adquisición del producto, minorados por los rendimientos percibidos durante la vida del producto hasta el tiempo de la conversión.
Resumen: Confirma la desestimación de la demanda. Se ejercitan acciones de nulidad relativa por vicio de consentimiento y subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del deber de información en la contratación de acciones Banco Popular. No se acredita que la entidad hubiera infringido el deber de información sobre sus estados contables, recogidos en las cuentas anuales, de que representaba la imagen fiel de la entidad, mucho menos respecto de acciones adquiridas en 2007 por las que se han obtenido unos rendimientos y se ha tenido la posibilidad de venderlas y recuperar la inversión.
Resumen: Se solicita la nulidad del contrato marco y la permuta financiera de tipos de interés suscritos con el banco, solicitando se dejen sin efecto los cargos y abonos efectuados por la demandada. Estimada la demanda recurre el banco. El contrato de permuta financiera de tipos de interés ("swap") es un contrato aleatorio e imprevisible por el cual respecto de una cantidad nominal previamente pactada se cargaran o adeudaran al contratante por la entidad bancaria determinadas cantidades atendiendo a la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés. Se trata de un contrato de difícil comprensión y complejidad, que impone una obligación especial de información por parte del banco al cliente. El banco no ha acreditado ni que le realizara el test de idoneidad ni que proporcionara a la demandante la información necesaria para que pudiera prestar un consentimiento cabal e informado sobre el producto que iba a contratar, que se salía por completo de la línea de productos comunes que se venían contratado por la actora. Consta que se ofertó el producto frente a las tendencias alcistas de los tipos de interés, pero sin darle una explicación a través de la cual pudieran comprender y entender el verdadero alcance del mismo, o el posible coste que pudiera tener de optar por la cancelación. Se estima la existencia del error, que se considera excusable ante la falta de información suministrada, no siendo suficiente el mero contenido del contrato y su lectura, para cumplir esa obligación.
Resumen: Nulidad de la adquisición de acciones de Bankia, tramo institucional. La sala declara que, en este caso, el inversor no tenía mayor vinculación con Bankia que la de ser cliente, en cuanto que la entidad bancaria financiaba sus promociones inmobiliarias y estaba pendiente la próxima renovación de esta financiación. No constaba que pudiera acceder a otra información cualificada sobre la verdadera situación económica del banco distinta de la reflejada en el folleto que hiciera inexcusable el error al concurrir a la OPS. No disponía de otras fuentes de donde pudiera deducir la existencia de inexactitudes, falsedades u omisiones de datos relevantes en el folleto; ni tenía acceso a información societaria interna de Bankia, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación, siendo notorio y acreditado que la falta de veracidad del folleto informativo derivaba de la falta de veracidad de la información contable de la propia entidad. En estas condiciones, la falta de veracidad del folleto propició el error sustancial sobre el valor de las acciones que se adquirían, porque, al margen de que existieran otras razones para concurrir a la OPS, se asumía que el precio que se que se pagaba por las acciones respondía al que había sido aceptado públicamente por la información general que ofrecían las cuentas y el folleto, error que, además ha de entenderse excusable. Se desestiman los recursos extraordinarios del banco demandado.
Resumen: Acción de nulidad por error vicio del consentimiento en la adquisición de títulos de deuda subordinada y, subsidiariamente, acción resolutoria contractual, con condena en ambos casos a reintegrar a los demandantes el importe de la pérdida sufrida. La demanda tiene su causa en la suscripción de deuda subordinada, canje por acciones de la misma entidad y pérdida respecto de la inversión inicial. La demanda fue estimada en apelación al considerar la Audiencia que concurrían los requisitos para estimar la resolución contractual. La cuestión jurídica planteada en el recurso de casación ya ha sido resuelta por la jurisprudencia: en la comercialización de los productos financieros complejos sujetos a la normativa MiFID, el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, para solicitar la indemnización de los daños provocados al cliente por la contratación del producto a consecuencia de un incorrecto asesoramiento. Pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento. Aun cuando se considere que la entidad de servicios de inversión no cumplió debidamente sus deberes de información y que ello propició que el inversor no conociera los riesgos inherentes al producto que contrataba, no resulta procedente una acción de resolución del contrato por incumplimiento.